Tipos de seguros. ¿Qué riesgos de empresa puedo proteger?

Nota del editor: Nos complace ofrecer un extracto del libro Los seguros de la empresa y el empresario escrito por Julián del Saz y Reinaldo de Ávila y publicado por Libros de Cabecera.
Cuando pensamos en los riesgos de una empresa susceptibles de ser cubiertos mediante seguros, podemos agruparlos en cuatro bloques principales.
El primer bloque lo constituirían los seguros que cubren el patrimonio. Buscan proteger a la empresa de daños en los bienes de su propiedad, o de perjuicios en bienes de terceros provocados por responsabilidad de la sociedad. Los más habituales serían los inmuebles y la maquinaria y el mobiliario contenido en los mismos. Se refiere a las oficinas, almacenes y fábricas propiedad de su empresa. También las existencias tanto de materias primas como de productos terminados que se encuentren en estas localizaciones. La misma consideración tendrían sus ordenadores o sus vehículos en lo que respecta a los daños propios que sufran.
Estos riesgos suelen ser comunes a la mayoría de las empresas. Pero si usted se dedica al transporte, también responderá de la mercancía de terceros que mueve, y necesitará un seguro de Transportes. Y si se dedica a la construcción, responderá de los daños que sufran sus obras mientras las está ejecutando, y necesitará un seguro de Construcción.
En el segundo bloque estarían los seguros que cubren responsabilidades. En cualquier actividad, además del riesgo de sufrir daños en el patrimonio de nuestra empresa, existe la posibilidad de que le causemos daños a terceros. A nuestros vecinos colindantes, a nuestros clientes o a nuestros empleados. O a cualquier tercero en general. La legislación de cualquier país recoge el concepto de responsabilidad civil, que básicamente implica la obligación de cualquier persona, física o jurídica, a reparar los daños causados a terceros. En España esta obligación viene del Código civil, en concreto del artículo 1902 y siguientes. Existen importantes diferencias en los fundamentos del derecho de muchos países del mundo, ya se base en el derecho romano, el código napoleónico o la jurisprudencia de tribunales en el caso de países anglosajones, o incluso en los países árabes, donde el código civil se basa en los principios religiosos del Corán. Pero prácticamente en todo el mundo existe esta obligación de reparar, indemnizar o compensar los daños causados a terceros.
Aquí es donde intervienen los seguros de Responsabilidad Civil, que cubren las indemnizaciones de las que nuestra empresa sea responsable cuando causemos daños a terceros. Estos seguros nos defenderán en caso de que alguien nos reclame alguna responsabilidad, pagarán los gastos de defensa y la fianza que establezca un juzgado. Y si finalmente se demuestra nuestra responsabilidad, el seguro abonará la indemnización, aunque eso no evitará la discusión propia de una reclamación.
El tercer apartado lo forman los seguros que cubren nuestra cuenta de resultados, o en general, ciertos perjuicios financieros que puede sufrir nuestra empresa. Además de los seguros que cubren las pérdidas materiales, y nuestras responsabilidades, otros seguros pueden cubrir los beneficios de nuestro negocio, presentes o futuros, o ciertas responsabilidades económicas. Veremos con detalle este tipo de seguros, que podrán ser de pérdida de beneficios de nuestro negocio a consecuencia de un daño material en nuestras instalaciones, también llamado de «lucro cesante». En este mismo apartado incluiremos los seguros de crédito que ayudarán a nuestra empresa a vender a crédito y tener asegurado un gran porcentaje de las pérdidas en caso de impago del crédito. Si construimos una ampliación de fábrica o en general un proyecto de construcción que lleva asociada una previsión de cuenta de resultados, también podremos asegurar el lucro cesante derivado de un siniestro durante la construcción. Y aunque no se trate de un seguro propiamente dicho, incluiremos en este apartado los llamados seguros de caución, es decir, los avales.
Por último, podemos contratar seguros para proteger a nuestros empleados. Según donde trabaje nuestra empresa, podremos tener la obligación de contratar una serie de seguros «de convenio» para nuestra plantilla que cubran accidentes de trabajo y, en algunos sectores, algunas prestaciones de vida, de asistencia o de jubilación. Al margen de lo obligado por ley, los seguros de Vida o de Asistencia Médica figuran entre los beneficios sociales más valorados por los empleados. Y a veces, y pensando en el futuro, nos puede surgir la oportunidad de constituir un plan de pensiones para los empleados. Además, los directivos o las personas que más viajen o que residan en determinados países, ya sea de forma temporal o como expatriados, pueden requerir algún tipo de seguro específico para paliar los riesgos de su actividad.